Las partes contendientes están contestes en los siguientes hechos: A) En la existencia de una relación arrendaticia iniciada en fecha 01-11-2008 sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el número dos (N° 2), equipado con cocina eléctrica empotrada con sus gabinetes y fregador, que forma parte del Centro Comercial El Tambor, también conocido como "Edificio Veracruz", ubicado en el Sector El Tambor, Avenida Bicentenaria, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. B) En el tiempo de duración del contrato de arrendamiento, el cual fue pautado por un lapso de un (1) año, contados a partir del 01-11-2008 al 31-10-2009. C) Que el monto que fue fijado el canon de arrendamiento, es de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales.
En cuanto a los hechos controvertidos, ambas partes dentro de la oportunidad que en este auto se señale, deberán hacer la demostración de tales hechos. Así ambas partes deberán evidenciar a este Tribunal, lo alegado p.....