PRIMERO: Se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a fin que diariamente, durante cuatro semanas y tres veces al día (mañana, tarde y noche), funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de ese Instituto, se trasladen al Barrio Colinas del Paso, Calle principal casa Nro. 29, Los Teques Estado Miranda, lugar de residencia del ciudadano HECTOR JESUS ARIAS CEBALLOS y su grupo familiar a fin de brindarle protección contra probables atentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 y 84 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Estado Miranda, con el objeto de que gire las instrucciones necesarias, para que a través de la Oficina de Atención a las Víctimas, el Ministerio Público preste los servicios de protección, asesoría, apoyo, información y educación de los de.....