ACUERDA PRIMERO: Declarar la Nulidad Absoluta de la presente causa, de conformidad con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente actuación y Acuerda el Archivo de las actuaciones en el lapso de ley, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, y el articulo 561 literal D, Ejusdem. SEGUNDO: Se Ordena la Libertad Plena del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA. TERCERO: Se Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le acordó la libertad plena de su defendido. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión ex.....