este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción, el cual se determina a continuación: "vivienda numero I, Planta alta II, ubicada en el nivel 1 (primer piso), Calle Principal Dr. Francisco Rafael García, Casa numero 19, del Barrio Las Clavellinas, Jurisdicción del Municipio Plaza del estado Miranda, Construcción de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Decímetros Cuadrados (165,53 M2), el inmueble está compuesto por una sala, un recibo- comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, , un (1) lavadero, un comedor, una cocina, un jardín en la parte delantera de la casa y patio trasero y el terreno es para expansión de la unidad de vivienda I, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área común del conjunto, escaleras de acceso a la vivienda II y fachada norte; SUR: Con fachada Sur de vivienda; ESTE: Con Fachada Este de la vivi.....