consiste en la Imposición de la Medida de Privación de Libertad que le fuera acordada por el Tribunal de Control N° 1, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial penal del Estado Miranda, en fecha 28-06-05; en este caso se trata de Medida Socio Educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un período de Tres (03) años, la cual se hará efectiva en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en los Teques