SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: LARRY JOSE ESPINOZA SILVA y ZULAY ESPERANZA QUINTERO BLANCO, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-6.548.468 y V-6.353.866, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante el Registro Civil del Municipio Autónoma General Rafael Urdaneta de la Parroquia Cua del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), según consta Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 116, Folio 116, del Tomo II., que una vez casados fijaron como su último domicilio conyugal: en la Calle 19 de los Robles, casa Nº 16, de la Urbanización Las Brisas, Cua Municipio Autónoma General Rafael Urdaneta de la Parroquia Cua del Estado Bolivariano de Miranda, el cual habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de octubre del año 2014, cuando materializaron su separación de hecho. Que durante l.....