Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Modifica la Caución Solidaria Decretadas, a favor CORREA MENDOZA OSWALDO, titular de la cédula ce identidad No V.-16.057.711 y ACUERDA PRIMERO: Presentar DOS FIADORES, de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen en su conjunto 15 Unidades Tributarias cada uno , presenten constancia de residencia y de trabajo, a los fines de ser verificados y presentación por ante este Tribunal, cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 y 8 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se fija el juicio oral y público para día 27 de Noviembre a las 11:00 AM. Librese la correspondiente Boleta de traslado a fin de imponerlo de la presente decisión y librense los respectivos oficios.- Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.