Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Cañizalez Valera José Clemente, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.126.858 de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, nacido en fecha 10/11-1969, de profesión Obrero, residenciado En el kilómetro 18 de la Carretera Panamericana, sector Hueco Loco, frente a la Escuela Francisco de Miranda, casa de madera S/N, de color verde, Estado Miranda y Prado Araujo Henry, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-16.588.746, de nacionalidad Colombiana, de 46 años de edad, nacido en fecha 25/05/1957, de profesión vendedor de hortalizas, residenciado en el kilómetro 18 de la Carretera Panamericana, Barrio Francisco de Miranda, callejón Negro Primero, casa S/N, cerca de la quebrada del sector Hueco Loco, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la.....