emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta como fragrante la detención del ciudadano: PEDRO DIAZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 13-05-58, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.422.434, hijo de Florencia Ojeda (v) y de Martín Díaz (f) domiciliado en Caserío Los Velásquez, sector Brisas del Carmen, casa s/n de ladrillos de techo de tejas al frente del Stadium, Municipio Buroz, del Estado Miranda, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por el Fiscal como lo es el delito de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias.
TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282.....