VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en los numerales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado JAVIER BOLIVAR, en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control en Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 15 de julio de 2015, mediante la cual impuso al ciudadano EDINSON JOSE FAGUNDEZ, cedulado N° V-19.373.250, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 242 numerales.....