En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO UN LAPSO DE TREITA (30) DIAS CONTINUOS A FIN DE QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACION, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.