PRIMERO: A tenor de los artículos 28 en su numeral 4 literal i, 30, 326 y 330, todos del Código Orgánico Procesa Penal, y por las razones supra expuestas, se DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa del ciudadano ARRI FRANCISCO CORDOVA ABAS. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 del texto adjetivo penal vigente se ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano ARRI FRANCISCO CORDOVA ABAS, quien es venezolano, natural de San Francisco de Macay, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido en fecha 07-09-1959, 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.600.84, hijo de Magdalena Abas (v) y Domingo Cordova (f), profesión u oficio mecánico y domiciliado en el Barrio Los Panamericanos, sector Los Trailers, detrás de ¿Punto Criollo¿, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; con ocasión del hecho acaecido en fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil dos (2002), aproximadamente a las nu.....