este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana Raiza Coromoto Lisil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.369.390, en contra de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A.
Se condena en costas a la parte actora, por cuanto ha resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....