Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEGRÍA BENARROCH MAHFODA y ABRAHAM HAYON CHOCRON, ampliamente identificados, fundamentada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, según consta de Acta N° 342, Folio N° 92 del Tomo 02 del año 2012.