Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORELLANA MARTINEZ SERGIO LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.324.452, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Alimentos, y residenciado en Avenida Sucre, frente al Agua Mineral Royal, casa S/N, Carrizal, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio del ciudadano MACHADO GOVEIA JUAN PEDRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, y .....