Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa en el caso bajo estudio que, desde el auto de fecha 10/05/2016, donde se ordenó dar entrada a la presente demanda instando a la parte actora a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, hasta el día de hoy 30 de Septiembre de 2016, ha transcurrido más de cuatro (04) meses, sin que conste en autos la consignación del documento fundamental de la pretensión, es decir, el documento del cual emana el derecho que se invoca, y por ende, vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de demanda, por lo que, no llena los extremos del presupuesto procesal para admisión establecido en el ordinal 6º del artículo 340 de la Norma Adjetiva Civil, en tal sentido, es forzoso para esta juzgado declarar INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.