De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 del Código Penal venezolano, CONDENA a cada uno de los ciudadanos: 1.- FRANCISCO ALEXIS POLO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.467, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-01-1967, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Plomero, residenciado en el Barrio La Lagunita, calle 5 de Julio, casa Nº 36, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, hijo de SIMÓN POLO (F) y de PAULA GARCÍA (F) y 2.- XIOMARA ANTONIA COLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.139.245, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 23-06-1969, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el Barrio La Lagunita, calle 5 de Julio, casa Nº 36, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independen.....