Cumplidas las formalidades de Ley, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes señala: este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por mandato expreso de Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero:. Considerando el Acta Policial de fecha 29 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente, mediante la cual se evidencia el modo, tiempo y lugar de aprehensión del imputado, este Tribunal señala que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión del imputado como flagrante, y vista la facultad conferida al Fiscal del Ministerio Público contenida en el artículo 372 ejusdem, es por lo que ordena se prosiga la averiguación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 ibidem.....