PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA, de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Mayo del año 2002, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 173, 330, 331 y 363 ibídem, por la violación flagrantemente del Principio al Debido Proceso, la Defensa e Igualdad entre las Partes, la Finalidad del Proceso y el de Contradicción, contenidos en los artículo 1, 12, 13 y 18 todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente y en su lugar DEBERA REALIZARSE NUEVAMENTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio que se le sigue a los ciudadanos GUEVARA LIENDO NELSON EUFRASIO, Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 08-05-1949, de 55 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante,.....