VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado GUSTAVO ANTONIO MARIN SILVA, Defensor Público Segundo (2º) en Materia Administrativa Contencioso Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, adscrito a la Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy (Encargado del Tribunal Quinto de Control), de fecha 11 de enero de 2017, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccio.....