El Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone a los adolescentes IDENTIDADES Y DAOS PERSONALES OMITIDOS, la medida Cautelar que corresponde a la obligación de presentar dos (02) Fiadores que devenguen cada uno de ellos Un (01) salario mínimo mensual con sus correspondientes constancias de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta y fotocopia de la cédula de identidad, los cuales deben ser de posible verificación por parte de este Tribunal.