DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ROGER LUIS VERDE, titular de la cédula de identidad N° 20.995.583, venezolana, natural de Caucagua, de 22 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en: Panaquire, Sector Cerro la Cruz, Casa S/N, y LUGO MONZON YOHAN DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 22.524.738, venezolana, natural de Caucagua, de 25 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio: Radio Técnico, domiciliado en: San Agustín del Norte calle tercera La Charneca, Casa N° 52, considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación.