En consecuencia, considera quien aquí decide que el escrito libelar debe ser suficientemente claro que permita el ejercicio del Derecho a la Defensa de la contraparte, así como el permitir a este Juzgado en caso de decidir la presente causa por admisión de los hechos, o que corresponda al Juez de Juicio decidir sobre el fondo, pueda hacerlo conforme a derecho en un proceso que cumpla con lo principios que rigen la materia adjetiva laboral, y siendo que el accionante no cumplió satisfactoriamente con lo requisitos y es a quien le corresponde afirmar, motivar y determinar el objeto de lo que demanda, ya que es su carga procesal, y no del Tribunal, quien no es parte en la controversia. En consecuencia, no habiéndose cumplido por parte del demandante con la subsanación ordenada en los términos señalados y establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mirand.....