...En consecuencia este Juzgado actuando de conformidad y acorde con lo dispuesto en el artículo 157 ejusdem, decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para lo cual se fija el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de la practica de las notificaciones dirigidas al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; que aquí se ordenan, en el entendido que dentro de dicho lapso, la entidad Municipal, tiene la facultad de proponer al ejecutante las formas de cumplir con la sentencia. Ahora bien, en el caso del transcurso del mencionado lapso o en su defecto, la no constancia en autos de acuerdo alguno para la ejecución voluntaria entre las partes, este Tribunal procederá a decretar la ejecución forzosa.