....Del contenido de la decisión parcialmente transcrita, se evidencia que la competencia atribuida a este Juzgado en materia de nulidades administrativas, está limitada a los actos dictados por la Inspectoría del Trabajo relativos a derecho al trabajo y estabilidad en el trabajo, por lo que no tiene este Juzgado competencia para conocer de nulidades contra actos dictados por autoridades distintas al Inspector del Trabajo.- Así se deja establecido.-
En virtud que lo antes expuesto, esta Juzgadora se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y declina su competencia en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominados Corte de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.