DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogados LUIS ROJAS BECERRA y MIRIAN SANOJA OJEDA titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.177.046 y V- 8.585.523, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.038 y 72.568 respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, en virtud de la Providencia Administrativa Nº 343-212 de fecha 26-07-2012 mediante la cual declaró con lugar el proced.....