En tal sentido, este Tribunal visto que es la última actuación procesal, habiendo transcurrido desde dicha fecha hasta la presente, UN LAPSO MAYOR A UN (01) AÑO SIN QUE LAS PARTES COMPARECIERAN NI POR SÍ, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO A INSTAR LA CAUSA, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de Nulidad, incoada por la ciudadana DORIS BEATRIZ COLINA contra la PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA Nº 458-11 DE FECHA12-09-11, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO" CON SEDE EN GUATIRE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de julio del año 2013. AÑOS: 203° de la Independencia y 15.....