"... este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada MIRIAN JOSEFINA SANOJA OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 72.568, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1991, bajo el Nº 42, Tomo 141-A., contra la Providencia Administrativa Nro. 505-2012 dictada, en fecha 04-12-2012, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano CARLOS VIRGILIO CASTRO MURO, titular de la cédula d.....