...es por lo que SE DECRETA como medida preventiva, la COLOCACIÓN FAMILIAR provisional del niño(IDENTIDAD OMITIDA), con la ciudadana(IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 466, parágrafo primero, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.-