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1) DECLARA SIN LUGAR la apelación formulada por el apoderado judicial del ciudadano DATOS OMITIDOS, Abogado HECTOR DUARTE PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el No.150499, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, en fecha 21.08.12, en el asunto judicial No.JJ1-003-2012, nomenclatura del Tribunal A quo.
2) CONFIRMA, como consecuencia del anterior pronunciamiento, la sentencia dictada por el citado Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, en fecha 21.08.12, en el asunto judicial No.JJ1-003-2012, nomenclatura del Tribunal A quo, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta contra la ciudadana DATOS OMITIDOS, de conformidad con el artículo 6, ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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