...es por lo que SE ACUERDA su corrección, por tanto, en donde se lee y dice "...en tal sentido, en cuanto a la empresa D. R. 2005, C.A., el mayor número de acciones corresponden al demandado, lo que se puede caracterizar como una sociedad de favor, tal como lo ha definido la jurisprudencia patria, es decir, donde hay un socio favorecido con el mayor número de acciones, como ocurre en este caso concreto donde el demandado es el propietario del 99% de las acciones; en segundo lugar, existen supuestos donde la situación es más asfixiante, cuando hay un único accionista, lo que ocurre con la empresa INVERTIR SAHARA, por tanto, no se respeta la finalidad para la cual se constituyó la persona jurídica...", debe leerse "..."...en tal sentido, en cuanto a la empresa INVERTIR SAHARA, el mayor número de acciones corresponden al demandado, lo que se puede caracterizar como una sociedad de favor, tal como lo ha definido la jurisprudencia patria, es decir, donde hay un socio favorecido con el mayo.....