es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho tramitar la inhibición sometida al conocimiento de este Tribunal de Alzada conforme a las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como texto legal aplicable por supletoriedad, conforme al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por ende, la Jueza emitirá pronunciamiento sobre la inhibición formulada, dentro de los tres días hábiles siguientes al de hoy, a tenor del artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese el presente auto