... en el caso sometido al conocimiento de este Tribunal Superior, los niños DATOS OMITIDOS, fueron oídos por la Jueza de Juicio el 03.10.13, tal como consta en actas obrantes al folio 119 al 121 de la segunda pieza, debiendo actuar quien decide a fin de evitar que, aún eventualmente, la integridad personal de éstos, concretamente la psicológica, pudiera resultar comprometida por la reiteración en dicha escucha, es decir, al ordenar oírlos en diferentes oportunidades sobre los mismos hechos en los cuales perdió la vida su progenitor, lo que conduce a revivir las situaciones o sentimientos que, en torno a tales eventos, fueron referidos por los mismos, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho en este caso, prescindir de oír a los ya identificados niños, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese el presente auto.