... se delata en sede constitucional la omisión de pronunciamiento del Tribunal señalado como agraviante, respecto de diversas diligencias mencionadas por la accionante y, precisamente, una de ellas es diligencia del 20.11.12, aunado a que, en todo caso, como acredita la copia obrante al folio 71 y 72, la boleta fue efectivamente recibida en el Despacho Fiscal el 22.11.12, siendo que, en cuanto a la estadía a derecho de las partes, la determina el momento de la consignación de la boleta, una vez cumplida y no la fecha que indique la misma, siendo absolutamente inútil reponer el proceso a estadios ya superados, cuando el acto cumplió la finalidad y, por ende, el ministerio Público fue efectivamente notificado y se encuentra a derecho, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.