"...es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho tramitar la recusación planteada por las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 38 ibídem, SE ACUERDA fijar la Audiencia por Recusación para el 02.02.15, a las 09:00 a.m., a los fines de la comparecencia de la recusante y la recusada. Se advierte a las partes que, en la citada audiencia, los Abogados y Abogadas deberán asistir con su toga, oportunidad en la cual serán oídas y oídos por la Jueza e, igualmente, en dicha oportunidad deberán hacer valer las pruebas que estimen pertinentes, a los fines que la Jueza decida sobre la materialización o no de las mismas y, en caso positivo, se proceda a su evacuación en la misma audiencia, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Por último, se advierte que, conforme al artículo 38 ibídem, en caso de incomparecencia de la parte recusante podría eventualmente declararse desistid.....