Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados ALAN PRATS, JEFFREY RODRIGUEZ y DANIEL GUTIERREZ INPREABOGADOS Nº 185.457, Nº 163.468 y Nº 191.301 respectivamente, en su condición de defensores privados de los ciudadanos FRANCIS ELIZABETH ECHEZURIA REVETTE, y JESUS ALBERTO RAMOS, en contra de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones .....