Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se abra nuevamente el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, el cual comenzará a transcurrir una vez conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión, por tal motivo, se declara la NULIDAD de todas las actuaciones tramitadas con posterioridad al 26 de enero de 2018, inclusive.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Mu.....