este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos BELKYS MARÍA MORENO IBARRA y VAZQUEZ CANELON JUVENAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.450.191 y 4.381.658, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 17, Protocolo I, Tomo 5, del Primer Trimestre de los libros de autenticaciones, en fecha 08 de Febrero de 1990, inscrito en la Dirección de Catastro del Municipio Carrizal bajo el Nº 51.524 en fecha 09 de Octubre de 1991, ubicado en el lugar llamado "El Gavilan", Jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda