Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos WILLIAMS FRANCISCO ZAPATA CISNERO, DAMIR CAROLINA ZAPATA ALVIAREZ, DANIEL EDUARDO ZAPATA ALVIAREZ y FRANCISCO JAVIER ZAPATA ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.422.439, V-11.106.329, V-12.518.098 y V-15.241.765, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante LIGIA JOSEFINA ZAPATA de BELLO (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.241.982, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase l.....