este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ELBA ARACELIS HERRERA y PASTOR GERARDO GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.057.296 y 4.052.716, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre la planta alta de una vivienda, ubicada en el Callejón Los Ramírez, con acceso a Escalera 19 de abril, casa Nº 21, Comunidad el Pueblo, Sector el Pueblo, los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ.-
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA. .....