Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme al documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, en fecha 23 de septiembre del 2004, asentado bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 20, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Calle 03, Parcela Nos 140 y 140-A, Urbanización Valle Alto, Municipio Guaicaipuro Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente.....