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Decisiones del dia 10/05/2018

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2614-2018 N° Sentencia : 6 Fecha: 10/05/2018
Procedimiento:
Rectificacion De Acta De Defuncion
Partes:
PEDRO ENRIQUE DE ABREU
Resumen:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE DE ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.879.946, asistido por el Abogado ELIAS DANIEL GARCÍA SALMERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 244.520,en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Registrador encargado del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo G.....
Juez/Ponente:
Andrea Alcalá Pinto
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
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N° Expediente : 2532-2016 N° Sentencia : 7 Fecha: 10/05/2018
Procedimiento:
Estimación E Intimación De Costas Procesales
Partes:
DANIEL ANDRES BLANCO TAGLIOFERRO
Resumen:
Conforme a lo anterior, y de la revisión efectuada al caso bajo análisis, observa esta Juzgadora que en el decreto intimatorio dictado en fecha 13 de enero de 2017, no se hizo mención alguna a la corrección monetaria solicitada en el escrito libelar, por lo que mal pudiese ordenarse una experticia destinada a complementar el fallo que declaro firme tal decreto intimatorio, pues, no existe calculo alguno que deba efectuarse sobre el monto intimado, ya que contra aquella decisión –decreto intimatorio- la parte intimante no ejerció en su oportunidad legal correspondiente, recurso alguno a los fines deobtener la corrección o respuesta en virtud de la omisión, entendiéndose que tal falta de apelación en contra del decreto debe considerarse como una aceptación a dicha omisión, siendo imposible poder acordar una experticia a los fines de que se calcule el índice inflacionario sobre el monto intimado, cuando ello no fuese acordado en el decreto intimatorio, pese de haberse incluido tal concept.....
Juez/Ponente:
Andrea Alcalá Pinto
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
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