este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CECILIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.106.739, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en La Macarena Sur, Calle El Cristo, Sector El Topo, Casa N° 33, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda