De lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar la discrepancia que existe entre lo señalado en el escrito libelar por el ciudadano LEONARDO PEREZ MOLINA, antes identificado, y las deposiciones de los testigos, ciudadanos DENIRA YANET GARCIA MOLINA y VICTOR OSWALDO MARIN GUILARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.934.493 y V-6.055.821, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que el solicitante sufragó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, los materiales y accesorios que forman parte de la edificación realizada en un lote de terreno ubicado en la Calle Principal de La Macarena, Sector Vuelta Azul, Casa Nº 26, Residencia Alpez, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dirección ésta distinta a la señalada en el escrito libelar, y a la descrita en el documento de propiedad inserto del folio trece (13) al diecinueve (19) del presente expediente.
Asimismo, de.....