Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ROMAN DOMINGO AZUAJE PORRAS, RONALD JOSE AZUAJE PORRAS, ROUNER ARGENIS AZUAJE PORRAS y MARIA CRISTINA PORRAS DE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.889.678, V-16.889.679 V-19.274.806 y V-3.586.014, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO RAMON AZUAJE MENDOZA, fallecido en fecha 20 de febrero de 2018, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.650, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélva.....