este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DORA ELENA ESPINOZA LOBO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.458.040, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de Noviembre de 2002, quedando registrado bajo el Nº 7, Tomo 12, Protocolo Primero de los libros de registro llevados por ese despacho, ubicada en el sector la Línea, Calle San Rafael, Nº 45, Barrio el Vígía, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda