Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme al documento de propiedad Nº 32, Protocolo 1º, Tomo 05, de fecha 19 de julio de 2005, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda, y el documento de aclaratoria Nº 35, Tomo 15 del Protocolo de Transcripción, de fecha 08 de agosto de 2016, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno propio, ubicado en la Urbanización Los Picachos, Municipio Guaicaipuro, Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, hoy Municipio Guaicai.....