En vistas de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que existe entre los ciudadanos PEDRO ALEXANDER BARRIOS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Táchira y portador de la cédula de identidad No. 11.043.809 y la GISELA MARINA RIVERO SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 6.457.847, según consta del acta de matrimonio No. 054, folio No 54, Tomo 1 de los Libros de matrimonio por el artículo 66 el Código Civil del año 2005 llevados por la la entonces Primera Autoridad Civil del Muni.....