Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a las ciudadanas ELIZABETH GRISELDA AZOCAR RAMIREZ y XIUBALIS YULISBETH CALDERA AZOCAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.038.925 y V-27.371.901, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ALVARO ANTONIO CALDERA RODRIGUEZ fallecido en fecha 16 de marzo de 2019, quien fuese de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.158.881, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
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