Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos ANDRÉS ABRAHAN VILLEGAS QUINTERO y AURA CECILIA DIAZ de VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.040.316 y V-13.477.387, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha doce (12) de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Jarillo, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que riela bajo el Nº 11, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios l.....